Prevención de la tortura Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos Capítulo 1: ¿Qué es la tortura? PREGUNTAS FUNDAMENTALES • ¿Cómo se define la tortura? • ¿Puede justificarse la tortura en casos excepcionales? • ¿Están también prohibidos otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? 1. DEFINICIÓN DE TORTURA Es importante desde el principio hacer hincapié en que la definición de tortura difiere muy significativamente del modo en que normalmente se utiliza en los medios de comunicación y en la conversación en general, donde generalmente se subraya la intensidad del dolor y el sufrimiento infligidos. En el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ofrece la definición legal de tortura internacionalmente acordada: Tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Esta definición contiene tres elementos que deben concurrir: • Inflingir intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales • Por un funcionario público, implicado de forma directa o indirecta • Con una intención deliberada. En algunos casos se podría aplicar, en el marco de otro derecho internacional, regional o nacional, una definición más amplia de tortura, que abarque una gama mayor de situaciones. Cuando se aplica una definición más amplia, la definición de la Convención no se puede utilizar para constreñirla. Sus artículos 1.2 y 16.2 específicamente prevén que sus disposiciones se deben entender sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, la definición de tortura que da la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura va un paso más lejos al no requerir que el dolor o el sufrimiento infligidos sean “graves”; al referirse a” con cualquier otro fin” en vez de únicamente “con el fin de”; y al incluir la referencia a métodos “tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental”, independientemente de que esos métodos provoquen dolor o sufrimiento. Es importante observar que en muchos mecanismos internacionales de prevención de la tortura se pone de relieve la importancia de que la interpretación de la tortura sea sensible al género y la necesidad 12 | Capítulo 1: ¿Qué es la tortura?

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