Prevención de la tortura Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares (art. 10) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 15). Aunque no hay ninguna disposición específica contra la tortura en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el órgano de tratado pertinente de las Naciones Unidas ha adoptado una recomendación general sobre la violencia contra la mujer que trata la tortura (Recomendación general 19, 1992). El derecho internacional de los refugiados también ofrece una importante fuente de normas internacionales de derechos humanos que son sumamente pertinentes en relación a la tortura. El derecho a solicitar asilo en otro país es una de las protecciones fundamentales para las personas que enfrentan peligro de persecución. Existe una prohibición total para todos los gobiernos de devolver una persona a un país donde podría estar en peligro de graves violaciones de los derechos humanos, y en particular de ser sometido a tortura. Este es el principio de no devolución, mencionado específicamente en la Convención contra la Tortura. Aunque las Convenciones de Ginebra, que se aplican en momentos de conflicto armado, no son estrictamente tratados de derechos humanos, también contienen una prohibición clara e inequívoca de la tortura en su artículo común 3. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también recoge explícitamente la tortura como crimen de lesa humanidad que compete a la Corte. En el artículo 7 2) e) se define la tortura como “causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”. Esta definición es más amplia que la de la Convención contra la Tortura, ya que incluye los actos cometidos por agentes estatales y no estatales y no requiere que exista un “fin” como objetivo de la tortura. 2. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES EN INSTRUMENTOS REGIONALES Existen cuatro tratados regionales de derechos humanos generales, a saber, en Europa, África, los Países árabes y Las Américas –los que contienen una prohibición clara e inequívoca de la tortura. Existen asimismo dos tratados regionales - en Europa y Las Américas –que abordan específicamente la tortura. 2.1. La Convención Europea de Derechos Humanos La Convención Europea de Derechos Humanos, adoptada en 1950, es un tratado regional auspiciado por el Consejo de Europa. El artículo 3 dispone lo siguiente: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o trabajos inhumanos o degradantes. El Consejo de Europa también ha adoptado un tratado que aborda específicamente la tortura: el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura (1987). Este tratado no crea normas nuevas pero establece un Comité organizador de visitas (véase el capítulo 7 para más información). 2.2. Tratados en el marco de la Organización de los Estados Americanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en 1969, es un tratado regional auspiciado por la Organización de Estados Americanos. El artículo 5 estipula lo siguiente: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 22 | Capítulo 2: Instrumentos internacionales y regionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles

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