Parte I Prohibición de la tortura: El fundamento jurídico
1.3.9. Investigación pronta
De conformidad con el artículo 12 de la Convención, todo Estado Parte deberá, siempre que haya
motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura,
establecer una investigación pronta e imparcial. Esto implica que, incluso en ausencia de una
denuncia formal, las autoridades competentes deberán proceder a una investigación imparcial, eficaz,
independiente y completa tan pronto como reciban información que indique que se ha cometido algún
acto de tortura o tratos crueles.
1.3.10. Derecho de las víctimas a presentar una queja y obtener reparación
Conforme a lo dispuesto en la Convención, las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una
queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente investigado (art. 13), así como a obtener reparación
y una indemnización adecuada (art. 14). Esto incluye una rehabilitación lo más completa posible.22
1.3.11. Prueba inadmisible
Con arreglo al artículo 15 de la Convención, toda prueba obtenida como resultado de la tortura se deberá
considerar inadmisible en todo procedimiento judicial. Esta disposición es sumamente importante,
puesto que al hacer que las declaraciones así obtenidas sean inadmisibles en los procedimientos
judiciales, queda sin sentido uno de los principales objetivos de la tortura.
1.3.12. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
La Convención contra la Tortura cuenta con un Protocolo Facultativo que fue adoptado en 2002 y
entró en vigor en 2006. El Protocolo Facultativo no establece nuevas pautas normativas. En su lugar,
refuerza las obligaciones específicas de prevención de la tortura recogidas en los artículos 2 y 16 de la
Convención mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a los centros de detención
por los órganos internacionales y nacionales.
VÉASE
En el CD-Rom Prevención de la tortura podrá ver a Victor Rodriguez
Rescia, Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura,
examinando la definición de tortura establecida en la Convención contra
la Tortura.
Haga clic en ‘Materiales de Referencia’ y a continuación seleccione
‘Artículo 2 – Definiendo la tortura’.
1.4. Otros tratados
Una serie de otros tratados internacionales de derechos humanos contienen prohibiciones similares
de la tortura y los tratos crueles.
La Convención sobre los Derechos del Niño contiene una disposición específica en relación con el
sometimiento de niños a tortura y tratos crueles (art. 37), al igual que la Convención Internacional sobre
22
Véase la jurisprudencia sobre los artículos 13 y 14 (Hajrizi Dzemajl et al. c. Yugoslavia, Comité contra la Tortura, Comunicación
Nº161/2000, dictamen aprobado el 21 de noviembre de 2002; Jovica Dimitrov c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos
Humanos, Comunicación Nº171/2000, dictamen aprobado el 3 de mayo de 2005; Danilo Dimitrijevic c. Serbia y Montenegro,
Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº172/2000, dictamen aprobado el 16 de noviembre de 2005; Dragan Dimitrijevic
c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº207/2002, dictamen aprobado el 24 de noviembre de
2004; Slobodan y Ljiljana Nikolic c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº174/2000, dictamen
aprobado el 24 de noviembre de 2005.
Capítulo 2: Instrumentos internacionales y regionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles | 21