Prevención de la tortura Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
1.3.5. Delito específico de tortura
El artículo 4 de la Convención exige a todos los Estados Partes que garanticen que la tortura esté
tipificada como delito específico en su derecho penal nacional.
Hay Estados que argumentan que esto es innecesario, puesto que los actos de tortura ya estarían
comprendidos en los delitos existentes tipificados en sus respectivos códigos penales.
Sin embargo, esa disposición es fundamental en razón de lo siguiente:
• La tortura no es exactamente una forma de agresión violenta, es un ejercicio de poder sobre una
víctima que no corresponde a ningún otro delito penal
• La definición de la tortura como delito pone de relieve la naturaleza específica y la gravedad del
delito
• La tipificación de la tortura como delito específico envía una clara señal a los funcionarios de que
la práctica es punible, ejerciendo así un potente efecto disuasorio
• Subraya la necesidad de un castigo adecuado, que tenga en cuenta la gravedad del delito
• Mejora la capacidad de los funcionarios responsables para vigilar el delito específico de la tortura.
El Comité contra la Tortura exige a los Estados Partes que utilicen, como mínimo, la definición de
tortura recogida en el artículo 1 de la Convención.
1.3.6. Jurisdicción universal
La Convención obliga a los Estados Partes a instituir su jurisdicción sobre el delito de tortura,
independientemente de si el delito se hubiera cometido fuera de sus fronteras y sea cual sea la
nacionalidad, el país de residencia o la falta de él o cualquier otra relación con el país del supuesto
perpetrador (arts. 5 a 9). Si el Estado es incapaz de enjuiciar el delito, deberá extraditar al supuesto
perpetrador a un Estado que sea capaz y esté dispuesto a entablar acciones judiciales por ese
delito. Este principio de jurisdicción universal constituye uno de los aspectos más importantes de la
Convención.21
Cuando la tortura forma parte de un ataque generalizado o sistemático, o tiene lugar durante un
conflicto armado, los responsables de la tortura también podrían ser juzgados por la Corte Penal
Internacional, puesto que la tortura está considerada como un crimen de lesa humanidad y un crimen
de guerra. Sin embargo, muchos más Estados han ratificado la Convención contra la Tortura, con lo
que comprende todos los actos de tortura y crea la obligación de ejercer una jurisdicción universal.
1.3.7. Formación de los funcionarios
En el artículo 10 de la Convención se exige a los Estados Partes que adopten medidas para garantizar
que todo el personal encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios públicos
y otras personas que participen en la privación de libertad reciban educación e información sobre la
prohibición y prevención de la tortura.
1.3.8. Examen de los procedimientos de detención
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, se exige a los Estados Partes que
mantengan sistemáticamente en revisión las normas e instrucciones, métodos y prácticas de
interrogatorio, así como los procedimientos de custodia. Deberán cumplir las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas.
21
Véase la decisión del Comité contra la Tortura que trata del enjuiciamiento de Hissène Habré en el Senegal (Suleymane Guengueng
y otros c. Senegal, Comité contra la Tortura, Comunicación Nº181/2001, dictamen aprobado el 17 de mayo de 2006).
20 | Capítulo 2: Instrumentos internacionales y regionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles