Prevención de la tortura Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos centros de detención se mantengan debidamente y que se realice un examen periódico de los códigos de conducta de la policía. Investigaciones y penas Las denuncias de tortura deben ser investigadas en forma expedita, imparcial y eficaz13, incluso en ausencia de una denuncia formal, y “la investigación de los delitos debe orientarse tanto a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos denunciados como la identidad de las personas que en ellos puedan haber participado”.14 Cualquier incumplimiento de la ley debe ser sancionado en la forma apropiada. Cuando esto no se hace, empieza a prosperar una cultura de impunidad que puede socavar tanto la fuerza de la ley como su aplicación. La adopción de medidas dirigidas a combatir la impunidad adquiere mayor importancia incluso en relación con la tortura y los tratos crueles, puesto que están absolutamente prohibidos bajo cualquier circunstancia. Se deberían adoptar las siguientes medidas: • Fortalecer la independencia del poder judicial • Establecer mecanismos de denuncia eficaces y accesibles • Garantizar el acceso a la asistencia jurídica y letrada gratuita • Investigar de manera expedita y eficaz las denuncias de tortura o tratos crueles • Garantizar que se castiga a quienes infringen la ley. Reparación a las víctimas Se debería ofrecer a las víctimas de tortura y tratos crueles una reparación plena y eficaz, incluso la restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y garantías de que no se repetirán actos parecidos.15 Se debería ofrecer compensación monetaria por todos los perjuicios económicamente cuantificables. La satisfacción proporcionada puede incluir diversas medidas, como una declaración oficial para restablecer la dignidad de la víctima, una disculpa pública o una conmemoración u homenaje a las víctimas. Mecanismos de control Además de un marco jurídico eficaz, también es necesario establecer mecanismos de control, ya que el riesgo de que se cometan tortura está siempre presente en todos los países. Los mecanismos de control pueden ayudar a identificar las esferas de riesgo potencial y a proponer posibles salvaguardias. Los mecanismos internos de control administrativo que se establecen en las instituciones –como servicios de inspección de la policía o servicios de inspección de las prisiones– contribuyen a supervisar el funcionamiento de las instituciones del Estado y su respeto de las reglamentaciones y normas legislativas. Aunque son muy útiles, los mecanismos internos de control, en sí mismos, son insuficientes para esta labor de prevención, puesto que carecen de independencia y más bien desempeñan una función de supervisión administrativa. Además de los mecanismos internos de control, resulta esencial establecer mecanismos independientes 13 Véase la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, en particular Rodriguez c. Uruguay, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº 322/1988, dictamen aprobado el 19 de julio de 1994; y Vadivel Sathasivam y Sra. Parathesi Saraswathi c. Sri Lanka, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº1436/2005, dictamen aprobado el 8 de julio de 2008. 14 Véase Blanco Abad c. España, Comité contra la Tortura, Comunicación Nº59/1996, dictamen aprobado el 14 de mayo de 1998. Sobre el alcance de la investigación, véase M’Barek c. Túnez, Comité contra la Tortura, Comunicación Nº 60/1996, dictamen aprobado el 10 de noviembre de 1999. 15 Véanse los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario (resolución 60/147 de la Asamblea General de 16 de diciembre de 2005). Introducción: El concepto de prevención de la tortura y su aplicación | 7

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