Prevención de la tortura Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
Introducción para los usuarios
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la
Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos de Asia y el Pacífico (Foro Asia-Pacífico) se complacen en presentar Prevención de la tortura:
Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
La presente Guía tiene por objeto apoyar y fortalecer la labor que realizan las Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos (INDH) – ya sean comisiones de derechos humanos u oficinas del Ombudsman – para
la prevención de la tortura, especialmente las INDH que se encuentran acorde con los Principios de París.1
Si bien las INDH que no se encuentran acordes con los Principios de París pueden no obstante
desempeñar un importante papel en la prevención de la tortura, las INDH acordes con los Principios
de Paris son más capaces de participar en esa labor de prevención con legitimidad, credibilidad y, por
consiguiente, mayor efectividad.2
Fundamento
Las INDH son una parte fundamental en el fortalecimiento de los sistemas de protección nacionales de
los derechos humanos y desempeñan una función principal para conectar los sistemas de derechos
humanos internacionales y domésticos. Su misión implica que pueden colaborar con todos los agentes
pertinentes a nivel nacional, así como interactuar con los mecanismos internacionales, con objeto de
contribuir a la prevención de la tortura.
Si bien las INDH poseen amplios mandatos que las facultan a proteger y promover todos los derechos
humanos de todas las personas, existen actualmente argumentos convincentes que sugieren que las
INDH dediquen una atención especial a la prevención de la tortura.
La tortura es una de las violaciones más horrendas de los derechos humanos de la persona. Se trata
de un ataque a la mismísima esencia de la dignidad de la persona. Y a pesar de ello, aunque la tortura
está absolutamente prohibida en el derecho internacional, continúa siendo una práctica ampliamente
extendida por todo el mundo. De ahí que en la lucha contra la tortura deban implicarse de forma activa
muchos agentes, incluidas las INDH.
El enfoque en la prevención puede presentar tanto problemas como oportunidades para las INDH. La
mayoría de las INDH operan principalmente como órganos de “reacción” que responden a las quejas
presentadas a ellas por individuos u organizaciones, en vez de iniciar investigaciones o adoptar medidas
de prevención. Aunque resulte difícil aplicar un enfoque distinto del de reacción, es importante señalar
que las INDH tienen realmente la misión de emprender iniciativas de prevención, como promover una
reforma legislativa, llevar a cabo programas de capacitación y concientizar al público. Por consiguiente,
con un mayor hincapié en la prevención de la tortura se ofrece a las INDH la oportunidad de lograr un
equilibrio entre los distintos aspectos de su mandato y colaborar en las acciones de prevención con
una visión más estratégica.
El monitoreo de los lugares de detención es una esfera en la que las INDH pueden encontrar las
mayores dificultades para lograr un equilibrio entre su tradicional mandato de protección y el enfoque
1
Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos
humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General de fecha 20 de diciembre de 1993).
2
Actualmente hay más de 100 INDH en todo el mundo, 65 de las cuales acreditadas como plenamente conformes con los
Principios de París. La conformidad con dichos principios se evalúa mediante un exhaustivo proceso de acreditación llevado
a cabo por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos (CIC) bajo los auspicios del ACNUDH. Se concede el status de acreditación “A” a las INDH para las que se
considera que son conformes con los Principios de París y de ese modo disfrutan de una situación especial a nivel internacional,
en reconocimiento de su legitimidad y efectividad.
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