Parte I Prohibición de la tortura: El fundamento jurídico 1.3.9. Investigación pronta De conformidad con el artículo 12 de la Convención, todo Estado Parte deberá, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, establecer una investigación pronta e imparcial. Esto implica que, incluso en ausencia de una denuncia formal, las autoridades competentes deberán proceder a una investigación imparcial, eficaz, independiente y completa tan pronto como reciban información que indique que se ha cometido algún acto de tortura o tratos crueles. 1.3.10. Derecho de las víctimas a presentar una queja y obtener reparación Conforme a lo dispuesto en la Convención, las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente investigado (art. 13), así como a obtener reparación y una indemnización adecuada (art. 14). Esto incluye una rehabilitación lo más completa posible.22 1.3.11. Prueba inadmisible Con arreglo al artículo 15 de la Convención, toda prueba obtenida como resultado de la tortura se deberá considerar inadmisible en todo procedimiento judicial. Esta disposición es sumamente importante, puesto que al hacer que las declaraciones así obtenidas sean inadmisibles en los procedimientos judiciales, queda sin sentido uno de los principales objetivos de la tortura. 1.3.12. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura La Convención contra la Tortura cuenta con un Protocolo Facultativo que fue adoptado en 2002 y entró en vigor en 2006. El Protocolo Facultativo no establece nuevas pautas normativas. En su lugar, refuerza las obligaciones específicas de prevención de la tortura recogidas en los artículos 2 y 16 de la Convención mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a los centros de detención por los órganos internacionales y nacionales. VÉASE En el CD-Rom Prevención de la tortura podrá ver a Victor Rodriguez Rescia, Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura, examinando la definición de tortura establecida en la Convención contra la Tortura. Haga clic en ‘Materiales de Referencia’ y a continuación seleccione ‘Artículo 2 – Definiendo la tortura’. 1.4. Otros tratados Una serie de otros tratados internacionales de derechos humanos contienen prohibiciones similares de la tortura y los tratos crueles. La Convención sobre los Derechos del Niño contiene una disposición específica en relación con el sometimiento de niños a tortura y tratos crueles (art. 37), al igual que la Convención Internacional sobre 22 Véase la jurisprudencia sobre los artículos 13 y 14 (Hajrizi Dzemajl et al. c. Yugoslavia, Comité contra la Tortura, Comunicación Nº161/2000, dictamen aprobado el 21 de noviembre de 2002; Jovica Dimitrov c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº171/2000, dictamen aprobado el 3 de mayo de 2005; Danilo Dimitrijevic c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº172/2000, dictamen aprobado el 16 de noviembre de 2005; Dragan Dimitrijevic c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº207/2002, dictamen aprobado el 24 de noviembre de 2004; Slobodan y Ljiljana Nikolic c. Serbia y Montenegro, Comité de Derechos Humanos, Comunicación Nº174/2000, dictamen aprobado el 24 de noviembre de 2005. Capítulo 2: Instrumentos internacionales y regionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles | 21

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