Parte I Prohibición de la tortura: El fundamento jurídico La obligación que impone el tratado es jurídicamente vinculante y, cuando los Estados Partes presenten sus informes al Comité contra la Tortura deberán explicar las medidas que han adoptado para cumplir dicha obligación. Las INDH también pueden referirse a esa obligación cuando planifiquen y lleven a cabo actividades para prevenir la tortura y los tratos crueles de las personas privadas de libertad. 1.3.3. No se puede justificar la tortura – jamás En el artículo 2.2 de la Convención se establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales” como justificación de la tortura. Se incluyen el estado de guerra o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia. Las órdenes de un funcionario superior tampoco se pueden invocar como justificación de la tortura. Los funcionarios del orden y de prisiones deberían recibir formación que haga claramente hincapié en su obligación de rechazar ese tipo de órdenes. 1.3.4. No devolución En el artículo 3 de la Convención se establece el principio de no devolución, que exige a los Estados que no procedan a la expulsión, devolución o extraditación de una persona a otro Estado cuando existan “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. Imagen: Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura El principio de no devolución ilustra la prohibición categórica de la tortura y otras formas de tratos crueles. En los últimos años el principio ha sido socavado por la práctica de algunos Estados de tratar de obtener garantías diplomáticas cuando existen riesgos conocidos de que la persona que vuelve pueda ser sometida a tortura o tratos crueles. Esta práctica se ha utilizado en el contexto de la denominada guerra contra el terror, y el Estado remitente trata de obtener garantías del Estado receptor de que la persona en cuestión no será torturada o sometida a otras formas de tratos crueles. Se considera que esta práctica viola el principio de no devolución y no es admisible. Capítulo 2: Instrumentos internacionales y regionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles | 19

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