Parte I Prohibición de la tortura: El fundamento jurídico
La obligación que impone el tratado es jurídicamente vinculante y, cuando los Estados Partes presenten
sus informes al Comité contra la Tortura deberán explicar las medidas que han adoptado para cumplir
dicha obligación.
Las INDH también pueden referirse a esa obligación cuando planifiquen y lleven a cabo actividades
para prevenir la tortura y los tratos crueles de las personas privadas de libertad.
1.3.3. No se puede justificar la tortura – jamás
En el artículo 2.2 de la Convención se establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales” como justificación de la tortura. Se incluyen el estado de guerra o la amenaza de
guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia.
Las órdenes de un funcionario superior tampoco se pueden invocar como justificación de la tortura.
Los funcionarios del orden y de prisiones deberían recibir formación que haga claramente hincapié en
su obligación de rechazar ese tipo de órdenes.
1.3.4. No devolución
En el artículo 3 de la Convención se establece el principio de no devolución, que exige a los Estados
que no procedan a la expulsión, devolución o extraditación de una persona a otro Estado cuando
existan “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura.
Imagen: Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura
El principio de no devolución ilustra la prohibición categórica de la tortura y otras formas de tratos
crueles. En los últimos años el principio ha sido socavado por la práctica de algunos Estados de
tratar de obtener garantías diplomáticas cuando existen riesgos conocidos de que la persona que
vuelve pueda ser sometida a tortura o tratos crueles. Esta práctica se ha utilizado en el contexto de
la denominada guerra contra el terror, y el Estado remitente trata de obtener garantías del Estado
receptor de que la persona en cuestión no será torturada o sometida a otras formas de tratos crueles.
Se considera que esta práctica viola el principio de no devolución y no es admisible.
Capítulo 2: Instrumentos internacionales y regionales sobre la tortura y otras formas de tratos crueles | 19