Parte I Prohibición de la tortura: El fundamento jurídico
Capítulo 2:
Instrumentos internacionales y regionales
sobre la tortura y otras formas de tratos
crueles
PREGUNTAS FUNDAMENTALES
• ¿Está la prohibición de la tortura consagrada en tratados internacionales?
• ¿Qué disposiciones de la Convención contra la Tortura contienen
acciones de prevención?
• ¿Qué otros tratados internacionales y regionales son pertinentes para la
prevención de la tortura? ¿Que otro “derecho blando” es de aplicación?
1. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTRAS FORMAS DE TRATOS
CRUELES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Existe una serie de instrumentos internacionales y regionales que prohíben terminantemente la tortura.
1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos
La prohibición inequívoca sobre la tortura está contenida en el documento fundacional del sistema
internacional de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el artículo 5 se establece que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes”. La Declaración Universal de Derechos Humanos también establece que las personas
tienen derecho a “un recurso efectivo” contra actos que violen sus derechos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece las normas básicas de derechos humanos
que son aplicables a todos los Estados, forma parte del derecho internacional consuetudinario.19
1.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ninguna
persona “será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Además, en el artículo 10 se estipula que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente
y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
El Pacto prevé que toda persona cuyos derechos hayan sido violados podrá interponer un recurso
judicial efectivo. Además, no se admite ninguna excepción en relación con el derecho a no ser sometido
a tortura ni a otras formas de tratos crueles.
19
Una de las fuentes del derecho internacional aplicable en la Corte Internacional de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo
38 1) b) del Estatuto de la Corte, es “la Costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como
derecho”. La formación del derecho internacional consuetudinario requiere la práctica coherente de los Estados apoyada por la
opinio juris (esto es, el convencimiento de que la práctica en cuestión es “obligatoria por la existencia de una regla de derecho
que la exige”; véanse Casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte, ICJ Rep. (1969) 44, párr. 77).
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