Prevención de la tortura Guía operacional para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
Los Estados pueden aprovechar el marco jurídico internacional:
• Ratificando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes
• Incorporando los tratados internacionales de derechos humanos en la legislación nacional
• Respetando el derecho blando12 en relación con la prohibición de la tortura y la privación de libertad.
En el plano interno los Estados deberían adoptar disposiciones legislativas que explícitamente:
• Prohíban cualquier acto de tortura y estipulen que no se pueda invocar ninguna circunstancia
excepcional para justificar la tortura (de ser posible, a nivel constitucional)
• Tipifiquen los actos de tortura, independientemente del lugar del mundo donde se cometan,
como delito específico en la legislación penal
• Prevean penas apropiadas para castigar el delito de tortura
• estipulen que no se pueda invocar ninguna orden de un superior para justificar la tortura
• Hagan inadmisibles en los procedimientos judiciales las pruebas obtenidas mediante el empleo
de la tortura.
Además, los Estados deberían ofrecer las siguientes garantías jurídicas a las personas privadas de
libertad:
• El derecho a que los familiares o algún tercero sea informado del paradero de la persona tras su
detención
• El derecho a tener acceso a un abogado y a que éste esté presente durante los interrogatorios
• El derecho a tener acceso a un médico, de ser posible elegido por la persona
• El derecho a permanecer en silencio
• El derecho a ser puesto a disposición judicial en un período de tiempo razonable
• El derecho a impugnar la legalidad de la detención y el trato recibido
• El derecho a ser informado de estos derechos de una manera comprensible.
Aplicación del marco jurídico
Para que la aplicación sea eficaz es preciso adoptar medidas prácticas a distintos niveles para garantizar
que la legislación nacional en materia de tortura y tratos crueles sea respetada en la práctica.
Capacitación y educación
Los distintos actores que participan en la aplicación del marco jurídico, y en particular los pertenecientes
al sistema de justicia penal (como los agentes del orden, los jueces y las autoridades responsables
de la detención) necesitarán una adecuada capacitación –inicial y continua– en relación con el marco
normativo y el desarrollo de prácticas operacionales que cumplan esas normas.
Medidas procesales
Deberían instaurarse garantías procesales y aplicarse según su propósito, en especial para las
personas privadas de libertad. Eso podría comprender concretamente que todos los registros en los
12
“Derecho blando” es un término utilizado para hacer referencia a documentos no vinculantes del derecho internacional (esto
es, cuya categoría no llega a ser la de un tratado concluido con arreglo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969). Cabe señalar como ejemplos las resoluciones de órganos como la Asamblea General y del Consejo de
Derechos Humanos, así como los planes de acción, códigos de prácticas, directrices, normas o declaraciones de principios
producidos por reuniones de expertos internacionales o regionales. La jurisprudencia y las observaciones finales de los
órganos de tratados también se pueden considerar como derecho blando. Esos instrumentos y recomendaciones tienen una
fuerza moral innegable y constituyen orientaciones prácticas para los Estados sobre el modo de comportarse. Su valor reside
en el reconocimiento y la aceptación por un gran número de Estados e, incluso aunque no producen efectos vinculantes, se
puede considerar que se trata de objetivos y principios declaratorios o ampliamente aceptados por la comunidad internacional.
6 | Introducción: El concepto de prevención de la tortura y su aplicación